Fecha 07-07-2014
Cuentas Moneda Extranjera
 
Es una cuenta corriente no remunerada, que permite a personas naturales mayores de edad y residenciadas en el país mantener fondos en moneda extranjera de manera lícita, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Cambiario Nº 20, del 14 de junio del 2012, Resolución Nº 12-09-01 publicada en Gaceta Oficial Nº 40.002 el 07 de septiembre de 2012; Resolución Nº 13-02-01 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.108 el 08 de febrero de 2013 y Resolución Nº 13-03-01 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.133 el 21 de marzo de 2013, por el Banco Central de Venezuela.
 
 
REQUISITOS
  • Ser mayor de edad.
  • Estar domiciliado en el territorio nacional.
  • Completar la solicitud para la apertura de cuenta.
  • No requiere monto mínimo de apertura.
 
 
RECAUDOS
 
  • Original y fotocopia vigente y legible de la Cédula de Identidad del titular.
  • Referencia bancaria o comercial con vigencia no mayor a tres (3) meses.
  • Referencias personales, no se requiere documento físico, el cliente deberá proporcionar los datos de la persona que dará referencias (nombre completo, número de cédula de identidad, profesión y número de contacto, de preferencia local al momento de la apertura de la cuenta).
  • Original y fotocopia legible de un recibo de pago actualizado de un servicio público: Electricidad de Caracas, Cantv, Pdvsa (no obligatorio).
  • Original o copia del RIF personal vigente o constancia de residencia.

 

Requisitos y Recaudos

© Copyright 2011. Banco Industrial de Venezuela. RIF. G-200106760. All Rights Reserved.