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Cuenta Moneda Extranjera


Es una cuenta corriente no remunerada, que permite a personas naturales mayores de edad y residenciadas en el país mantener fondos en moneda extranjera de manera lícita, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Cambiario N° 20, del 14 de junio del 2012, Resolución N° 12-09-01 publicada en Gaceta Oficial N° 40.002 el 07 de septiembre de 2012; Resolución N° 13-02-01 publicada en la Gaceta Oficial N° 40.108 el 08 de febrero de 2013 y Resolución N° 13-03-01 publicada en la Gaceta Oficial N° 40.133 el 21 de marzo de 2013, por el Banco Central de Venezuela.

CARACTERÍSTICAS

  • Dirigido a personas naturales clientes del BIV, mayores de edad y residenciados en el territorio nacional.
  • Las personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas del sector privado, igualmente podrán mantener fondos en moneda extranjera en las cuentas de Convenio Cambiario N° 20.
  • Cuenta corriente no remunerada.
  • Sin monto mínimo de apertura.
  • Emisión de Estado de Cuenta a solicitud del cliente.
  • Permite realizar sus operaciones a través de BIVNET en Línea.

BENEFICIOS

  • Mantener fondos en moneda extranjera en Venezuela.
  • Protección ante cualquier ajuste del tipo de cambio.
  • Retiros totales o parciales en moneda de curso legal en Venezuela, al tipo de referencia del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) que rija para la fecha de la operación.
  • Transferencias hacia cuentas en monedas extranjeras del titular en el exterior.
  • Pagos de consumos efectuados con tarjetas en el exterior.

REQUISITOS

  • Ser persona natural.
  • Ser mayor de edad.
  • Estar domiciliado en el territorio nacional.
  • Ser titular de una cuenta en bolívares en el BIV.
  • Completar la solicitud para la apertura de cuenta.
  • No requiere monto mínimo de apertura.

RECAUDOS

  • Original y fotocopia legible y vigente de la Cédula de Identidad del titular.
  • Referencia bancaria o comercial con vigencia no mayor a tres (3) meses.
  • Referencias personales, no se requiere documento físico, el cliente deberá proporcionar los datos de la persona que dará referencias (nombre completo, número de cédula de identidad, profesión y número de contacto, de preferencia local al momento de la apertura de la cuenta).
  • Original y fotocopia legible de un recibo de pago actualizado de un servicio público: Electricidad de Caracas, Cantv, PDVSA (no obligatorio).
  • Original o copia del RIF personal vigente o constancia de residencia.

Nota: Si ya es cliente del BIV, sólo deberá consignar (original y fotocopia legible y vigente de la Cédula de Identidad del titular).

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