Cuenta Moneda Extranjera
Es una cuenta corriente no remunerada, que permite a personas naturales mayores de edad y residenciadas en el país mantener fondos en moneda extranjera de manera lícita, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Cambiario N° 20, del 14 de junio del 2012, Resolución N° 12-09-01 publicada en Gaceta Oficial N° 40.002 el 07 de septiembre de 2012; Resolución N° 13-02-01 publicada en la Gaceta Oficial N° 40.108 el 08 de febrero de 2013 y Resolución N° 13-03-01 publicada en la Gaceta Oficial N° 40.133 el 21 de marzo de 2013, por el Banco Central de Venezuela.
CARACTERÍSTICAS
- Dirigido a personas naturales clientes del BIV, mayores de edad y residenciados en el territorio nacional.
- Las personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas del sector privado, igualmente podrán mantener fondos en moneda extranjera en las cuentas de Convenio Cambiario N° 20.
- Cuenta corriente no remunerada.
- Sin monto mínimo de apertura.
- Emisión de Estado de Cuenta a solicitud del cliente.
- Permite realizar sus operaciones a través de BIVNET en Línea.
BENEFICIOS
- Mantener fondos en moneda extranjera en Venezuela.
- Protección ante cualquier ajuste del tipo de cambio.
- Retiros totales o parciales en moneda de curso legal en Venezuela, al tipo de referencia del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) que rija para la fecha de la operación.
- Transferencias hacia cuentas en monedas extranjeras del titular en el exterior.
- Pagos de consumos efectuados con tarjetas en el exterior.
REQUISITOS
- Ser persona natural.
- Ser mayor de edad.
- Estar domiciliado en el territorio nacional.
- Ser titular de una cuenta en bolívares en el BIV.
- Completar la solicitud para la apertura de cuenta.
- No requiere monto mínimo de apertura.
RECAUDOS
- Original y fotocopia legible y vigente de la Cédula de Identidad del titular.
- Referencia bancaria o comercial con vigencia no mayor a tres (3) meses.
- Referencias personales, no se requiere documento físico, el cliente deberá proporcionar los datos de la persona que dará referencias (nombre completo, número de cédula de identidad, profesión y número de contacto, de preferencia local al momento de la apertura de la cuenta).
- Original y fotocopia legible de un recibo de pago actualizado de un servicio público: Electricidad de Caracas, Cantv, PDVSA (no obligatorio).
- Original o copia del RIF personal vigente o constancia de residencia.
Nota: Si ya es cliente del BIV, sólo deberá consignar (original y fotocopia legible y vigente de la Cédula de Identidad del titular).
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