Fecha 09-02-2014
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ANTE EL BCV CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA NO DEBERÁN DECLARAR EL MONTO


En Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.117 que circuló en fecha 28/11/2013, se inserta el decreto N° 636 a través del cual entra en vigencia la Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.

En una disposición transitoria  incorporada al instrumento legal, se establece que los residentes en el país que tengan cuentas en moneda extranjera quedan exentos de la aplicación de los artículos 5 y 9 del instrumento legal, referentes a las obligaciones de declarar. Ello significa decir que los venezolanos podrán abrir cuentas en dólares sin tener que declarar el monto y la naturaleza de las divisas ante el Banco Central de Venezuela (BCV).

Por el contrario, la reforma establece que todas las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas hacia o desde el territorio nacional, por un monto superior a los 10.000 dólares o su equivalente en otras divisas tienen la obligación de declarar ante la autoridad administrativa en materia cambiaria el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad.

También están exentas del cumplimiento de esta obligación de títulos valores emitidos por la República y adquiridos por las personas naturales o jurídicas al igual que todas aquellas adquiridas que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el país y cuya permanencia sea inferior a 180 días continuos.

Asimismo, todas las personas naturales y jurídicas que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios que se hayan adquirido con divisas autorizadas por Cadivi, deberán exhibir un anuncio visible al público, indicando cuáles son los bienes y servicios ofertados en ese comercio que fueron adquiridos con dólares oficiales.


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