Es una cuenta corriente no remunerada, que permite a personas naturales mayores de edad y residenciadas en el país mantener fondos en moneda extranjera de manera lícita, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Cambiario Nº 20, del 14 de junio del 2012, Resolución Nº 12-09-01 publicada en Gaceta Oficial Nº 40.002 el 07 de septiembre de 2012; Resolución Nº 13-02-01 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.108 el 08 de febrero de 2013 y Resolución Nº 13-03-01 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.133 el 21 de marzo de 2013, por el Banco Central de Venezuela.
REQUISITOS
- Estar domiciliado en el territorio nacional.
- Completar la solicitud para la apertura de cuenta.
- No requiere monto mínimo de apertura.
RECAUDOS
- Original y fotocopia vigente y legible de la Cédula de Identidad del titular.
- Referencia bancaria o comercial con vigencia no mayor a tres (3) meses.
- Referencias personales, no se requiere documento físico, el cliente deberá proporcionar los datos de la persona que dará referencias (nombre completo, número de cédula de identidad, profesión y número de contacto, de preferencia local al momento de la apertura de la cuenta).
- Original y fotocopia legible de un recibo de pago actualizado de un servicio público: Electricidad de Caracas, Cantv, Pdvsa (no obligatorio).
- Original o copia del RIF personal vigente o constancia de residencia.
Requisitos y Recaudos